Requisitos en Demanda de Alimentos
Alan Medina Durand
ABOGADO
Tipos de Padres Alimentistas
Para el inicio del presente trabajo, me he permitido clasificar a
los padres alimentistas en los
siguientes grupos:
1,- Aquellos responsables, que por el solo hecho de amor a los
hijos, no necesitan de algún tercero, (Conciliador o Juez), para cumplir con el
sostén de sus hijos.
2.- Aquellos que están dispuestos
a brindar alimentos a los hijos, pero bajo una orden judicial, que
establezca el monto mensual por no haberse puesto de acuerdo con la
parte demandante; pero ni bien se emite resolución de sentencia cumplen
fielmente el mandato.
3.- El tercer tipo está conformado por aquellos que dependen de un
trabajo bajo planilla, donde contando con
una resolución judicial, sin importar si lo desean o no aportar, les es
descontado por su empleador y depositado en una cuenta bancaria directamente al
tutor del menor.
4.- Por
último, está el grupo que en su mayoría está compuesto por personas de trabajo
independiente, que inclusive con una resolución judicial, se resisten al aporte
alimentario, son los que generan la mayor carga procesal al poder judicial y
que en la mayoría de casos se tiene que culminar en un proceso penal,
Este último grupo dará pie
a un trabajo de investigación que iré publicando periódicamente, por
tratarse de un tema de gran importancia, por cuanto viene causando no solo una
gran carga procesal al poder judicial, respecto a gastos económicos, logísticos
y humanos, si no también y más lamentable aun, en el largo y
complicado padecimiento que sufren sobre todo las madres al solicitar alimentos
para sus hijos, y lógicamente también el padecimiento de los
hijos, niños que crecen sin el apoyo del concepto alimentos por
irresponsabilidad de los padres y por tolerancia de las autoridades
.
Padecimiento
Cuando se habla de lo terrible que resulta en el Perú,
poder alcanzar una pensión de alimentos nos estamos refiriendo al complicado,
largo, y tedioso camino judicial que se tiene que recorrer por la
irresponsabilidad que recae principalmente en el grupo de padres conformado en
su mayoría de trabajos independientes, que por distintos motivos se resisten a
cumplir con una pensión de alimentos para sus hijos.
Este terrible padecimiento es sufrido por las madres,
quienes son las que, en la mayoría de casos, se quedan con la tenencia de los
hijos, ya sea de hecho, o por derecho, luego de una separación de los padres, o
ya sea que hayan sido concebidos en una relación pre matrimonial.
Padecimiento que se inicia desde la sencilla demanda
de alimentos, que irónicamente, el estado, se jacta de manifestar, que hoy en día,
no necesita de la firma de un abogado para su presentación. Menciono sencilla
demanda e ironía del estado porque en realidad es más compleja de lo que parece
y que sin la ayuda de un abogado, las madres nunca podrían alcanzar la tan ansiada
pensión de alimentos por los motivos que detallaré más adelante.
Largo y complicado
La idea que quiero transmitir con esta narración, es
de una propuesta que plantearé, la cual desarrollare más adelante, pero
adelanto que planteo que la pensión de alimentos sea establecida en el ámbito penal,
anexándolo a lo que hoy ya tenemos como Delito a la omisión e asistencia familiar.
Siguiendo con la idea del padecimiento que se sufre
por alcanzar la pensión de alimentos, señalare rápidamente, por qué manifiesto
que no es tan sencillo, y que por el contrario es largo el camino a recorrer en
la demanda de alimentos, teniendo presente que sucede mayormente con el cuarto
grupo de padres, los de trabajos independientes.
Pasos en consecución de la pensión de
alimentos
1.
Presentar demanda: donde
nada hace presagiar en que y en cuanto tiempo concluirá todo el proceso.
2. Esperar contestación de
la demanda; surgen problemas de domicilio, devolución de notificaciones, o
realizarlos vio exhortos o edictos.
3.
Audiencia Única: donde
se espera llegar a una conciliación, que es lo más rápido o de lo contrario
esperar sentencia.
4.
Resolución de
Establecimiento de la Pensión de Alimentos.
5.
Presentación de Liquidación
de Devengados
6. Esperar contestación del
demandado; donde contradecirá si la deuda solicitada es cierta.
7.
Envió a peritaje, con
suerte e insistiendo, en dos meses se tendrá resultados.
8.
Se corre traslado a
partes de peritaje
9.
Conformidad y se ordene
el pago liquidado, bajo apercibimiento de Denuncia penal.
10.Solicitud de se Cumpla el apercibimiento
11.Resolución de se envié partes al ministerio Público
Urgente cambio de ley
I.- REQUISITOS EN LA DEMANDA DE ALIMENTOS:
Para presentar una demanda de alimentos tendrás que tener presente
los siguientes requisitos
1.- Partida de Nacimiento vigente (últimos tres meses, que otorga
RENIEC) de los hijos reconocidos por el padre que se demandara.
2.- Ficha RENIEC del padre o madre a quien se demandara los
Alimentos, donde se constata ultima dirección domiciliaria con calidad de
declaración jurada.
3.- Domicilio actual del demandado, por si no vive en la dirección
que aparece en la ficha RENIEC, si fuera así, se solicitara se notifique
en ambas direcciones a fin de evitar nulidades futuras.
4.- Copia simple del DNI, de la parte demandante.
5.- Una o dos copias del escrito de demanda, dependiendo el
número. de direcciones donde se notificará.
6.- No es necesario que el escrito de Demanda sea firmado por un
abogado.
II.- DONDE PRESENTARLO:
1.- En mesa de parte del Juzgado de Paz Letrado, que se encuentre
dentro del distrito que aparece en los DNI,
ya sea de la parte demandante o demandado.
2.- En los domicilios del demandado que sean difícil o
complejos de ubicar, se recomienda adjuntar un croquis
que detalle cómo llegar al lugar fácilmente.
III.- TIEMPO DE
DURACIÓN
1.- Según ley debiera ser dentro de un plazo de
treinta días, pero en la realidad demora mínimo 3 meses o más,
dependiendo del tiempo de como se defiende el demandado, o lo que comúnmente suele
suceder, es que no se ubica el domicilio, por lo que las notificaciones son
devueltas y se tiene que volver a notificar, por ello es recomendable un
croquis detallado a fin que los notificadores no se pierdan.
.
Comentarios
Publicar un comentario