Requisitos en Demanda de Alimentos



                                                       Alan Medina Durand
                                                              ABOGADO




Tipos de Padres Alimentistas    
            
Para el inicio del presente trabajo, me he permitido clasificar a los padres alimentistas en los siguientes grupos:

1,- Aquellos responsables, que por el solo hecho de amor a los hijos, no necesitan de algún tercero, (Conciliador o Juez), para cumplir con el sostén de sus hijos.

2.- Aquellos que están dispuestos a brindar alimentos a los hijos, pero bajo una orden judicial, que establezca el monto mensual por no haberse puesto de acuerdo con la parte demandante; pero ni bien se emite resolución de sentencia cumplen fielmente el mandato.

3.- El tercer tipo está conformado por aquellos que dependen de un trabajo bajo planilla, donde contando con una resolución judicial, sin importar si lo desean o no aportar, les es descontado por su empleador y depositado en una cuenta bancaria directamente al tutor del menor. 

4.- Por último, está el grupo que en su mayoría está compuesto por personas de trabajo independiente, que inclusive con una resolución judicial, se resisten al aporte alimentario, son los que generan la mayor carga procesal al poder judicial y que en la mayoría de casos se tiene que culminar en un proceso penal, 


Este último grupo dará pie a un trabajo de investigación que iré publicando periódicamente, por tratarse de un tema de gran importancia, por cuanto viene causando no solo una gran carga procesal al poder judicial, respecto a gastos económicos, logísticos y humanos, si no también y más lamentable aun, en el largo y complicado padecimiento que sufren sobre todo las madres al solicitar alimentos para sus hijos, y lógicamente también el padecimiento de los hijos, niños que crecen sin el apoyo del concepto alimentos por irresponsabilidad de los padres y por tolerancia de las autoridades
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Padecimiento

Cuando se habla de lo terrible que resulta en el Perú, poder alcanzar una pensión de alimentos nos estamos refiriendo al complicado, largo, y tedioso camino judicial que se tiene que recorrer por la irresponsabilidad que recae principalmente en el grupo de padres conformado en su mayoría de trabajos independientes, que por distintos motivos se resisten a cumplir con una pensión de alimentos para sus hijos.

Este terrible padecimiento es sufrido por las madres, quienes son las que, en la mayoría de casos, se quedan con la tenencia de los hijos, ya sea de hecho, o por derecho, luego de una separación de los padres, o ya sea que hayan sido concebidos en una relación pre matrimonial.

Padecimiento que se inicia desde la sencilla demanda de alimentos, que irónicamente, el estado, se jacta de manifestar, que hoy en día, no necesita de la firma de un abogado para su presentación. Menciono sencilla demanda e ironía del estado porque en realidad es más compleja de lo que parece y que sin la ayuda de un abogado, las madres nunca podrían alcanzar la tan ansiada pensión de alimentos por los motivos que detallaré más adelante.

Largo y complicado
La idea que quiero transmitir con esta narración, es de una propuesta que plantearé, la cual desarrollare más adelante, pero adelanto que planteo que la pensión de alimentos sea establecida en el ámbito penal, anexándolo a lo que hoy ya tenemos como Delito a la omisión e asistencia familiar.
Siguiendo con la idea del padecimiento que se sufre por alcanzar la pensión de alimentos, señalare rápidamente, por qué manifiesto que no es tan sencillo, y que por el contrario es largo el camino a recorrer en la demanda de alimentos, teniendo presente que sucede mayormente con el cuarto grupo de padres, los de trabajos independientes.
Pasos en consecución de la pensión de alimentos
1.     Presentar demanda: donde nada hace presagiar en que y en cuanto tiempo concluirá todo el proceso.
2.   Esperar contestación de la demanda; surgen problemas de domicilio, devolución de notificaciones, o realizarlos vio exhortos o edictos.
3.     Audiencia Única: donde se espera llegar a una conciliación, que es lo más rápido o de lo contrario esperar sentencia.
4.     Resolución de Establecimiento de la Pensión de Alimentos.
5.     Presentación de Liquidación de Devengados
6.  Esperar contestación del demandado; donde contradecirá si la deuda solicitada es cierta.
7.     Envió a peritaje, con suerte e insistiendo, en dos meses se tendrá resultados.
8.     Se corre traslado a partes de peritaje
9.     Conformidad y se ordene el pago liquidado, bajo apercibimiento de Denuncia penal.
10.Solicitud de se Cumpla el apercibimiento
11.Resolución de se envié partes al ministerio Público

Urgente cambio de ley



I.- REQUISITOS EN LA DEMANDA DE ALIMENTOS:

Para presentar una demanda de alimentos tendrás que tener presente los siguientes requisitos

1.- Partida de Nacimiento vigente (últimos tres meses, que otorga RENIEC) de los hijos reconocidos por el padre que se demandara.
2.- Ficha RENIEC del padre o madre a quien se demandara los Alimentos, donde se constata ultima dirección domiciliaria con calidad de declaración jurada.
3.- Domicilio actual del demandado, por si no vive en la dirección que aparece en la ficha RENIEC, si fuera así, se solicitara se notifique en ambas direcciones a fin de evitar nulidades futuras.
4.- Copia simple del DNI, de la parte demandante.
5.- Una o dos copias del escrito de demanda, dependiendo el número. de direcciones donde se notificará.
6.- No es necesario que el escrito de Demanda sea firmado por un abogado.  

 II.- DONDE PRESENTARLO:

1.- En mesa de parte del Juzgado de Paz Letrado, que se encuentre dentro del distrito que aparece en los DNI, ya sea de la parte demandante o demandado.
2.- En los domicilios del demandado que sean difícil o complejos de ubicar, se recomienda adjuntar un croquis que detalle cómo llegar al lugar fácilmente.


III.- TIEMPO DE DURACIÓN                                                             

1.- Según ley debiera ser dentro de un plazo de treinta días, pero en la realidad demora mínimo 3 meses o más, dependiendo del tiempo de como se defiende el demandado, o lo que comúnmente suele suceder, es que no se ubica el domicilio, por lo que las notificaciones son devueltas y se tiene que volver a notificar, por ello es recomendable un croquis detallado a fin que los notificadores no se pierdan.











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