Sanciones por Violación Sexual a Menores
Violación sexual de menor de edad
Bien jurídico: Libertad sexual o indemnidad
Al respecto, la distinción sería que:
· Mayores de 14, se lesionan la libertad (o autonomía) sexual de la víctima
· Menores de 14, se lesionan su indemnidad (o intangibilidad) sexual,
La persona menor de 14 años, por su sola condición de tal, es incapaz de un ejercicio autónomo de su sexualidad, lo cual justificaría proteger su falta de padecimiento o involucramiento en cualquier contacto sexual
recién a partir de los 14 años de edad, por contrapartida, se volvería merecedora de protección la libertad sexual.
Entonces, La indemnidad sexual puede ser entendida: “como una manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida”
cuando los delitos sexuales recaen sobre menores o incapaces no resultaría factible hablar de libertad sexual, debido a que el sujeto carece de autonomía para determinar su comporta-miento en el ámbito sexual, es decir, el sujeto no tiene la capacidad necesaria de autodeterminación respecto a su vida sexual.
Como es de apreciarse, lo que se pretender proteger en el caso de los menores de catorce años, es el desarrollo futuro de la libertad sexual, libre de interferencias dañinas.
En el caso de las personas incapaces, lo que busca la norma penal es que las terceras personas no abusen de su incapacidad. La característica común de ambos casos es que no existe una correcta o completa comprensión de lo que significa realizar determinados comportamientos sexuales, por ello es que la doctrina interpreta en esta clase de infraccion
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (ARTICULO 173 C.P.)
El que tiene acceso carnal
por vía vaginal, anal, o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo
objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor
de edad. Será reprimido con las siguientes penas privativas de la Libertad:
1.- Si la Victima tiene
menos de 10 años de edad, la pena
será de cadena perpetua.
2.- Si la victima tiene
entre 10 años de edad y menos de 14,
la pena será no menor 30, ni mayor de 35
años
Será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o
vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a
depositar en él su confianza.
Si los actos previstos en
los incisos 2 y 3, del artículo 173; Causan la muerte de la víctima o le
producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con
crueldad, la pena será de cadena perpetua.
VIOLACIÓN
DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O VIGILANCIA. (ARTÍCULO 174 C.P)
El que, aprovechando la
situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las
dos primeras vías, a una persona colocada en un hospital, asilo u otro
establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 7 ni mayor de 10 años e
inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al artículo 36, incisos 1,2,3
MENOR DE 10 AÑOS
Acción: Violación;
acceso carnal por vía vaginal, anal, o bucal o realizar otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías,
con un menor de edad.
Tipicidad:
Tipo objetivo:
- Bien jurídico: la indemnidad sexual
- Sujeto activo:
Cualquier Persona (Hombre o Mujer)
- Sujeto pasivo: Cualquier persona menor de 10 años
- Imputación objetiva: resultado de Violación Sexual al menor
Tipo subjetivo: DOLO
Antijuridicidad: antijurídico – no
justificación
Culpabilidad: existencia de causa de inimputabilidad
MENOR ENTRE 10 AÑOS DE EDAD Y MENOS DE 14
Acción: Violación;
acceso carnal por vía vaginal, anal, o bucal o realizar otros actos análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías,
con un menor de edad.
Tipicidad:
Tipo objetivo:
- Bien jurídico: la indemnidad sexual
- Sujeto activo:
Cualquier Persona (Hombre o Mujer)
- Sujeto pasivo: Cualquier persona menor, entre 10 años y
menor de 14
- Imputación objetiva: resultado de Violación Sexual al menor
Tipo subjetivo: DOLO
Antijuridicidad: antijurídico – no
justificación
Culpabilidad: existencia de causa de inimputabilidad
EN MISMO TIPO: Cadena
perpetua si Sujeto activo: persona con posición, cargo o vínculo familiar que
le dé particular autoridad sobre la víctima.
VIOLACIÓN
SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDO DE MUERTE O LESIÓN GRAVE. (ARTÍCULO 173-A)
Acción:; acceso carnal por vía vaginal, anal, o
bucal o realizar otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo
por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad.
§ Violar
y matar
§ Violar
y causar lesión grave
Tipicidad:
Tipo objetivo:
- Bien jurídico: la indemnidad sexual
- Sujeto activo:
Cualquier Persona (Hombre o Mujer)
- Sujeto pasivo: Cualquier persona menor, entre 10 años y
menor de 14
- Imputación objetiva: resultado de Violación Sexual, seguida de
muerte o lesión grave del menor
Tipo subjetivo: DOLO
Antijuridicidad: antijurídico – no
justificación
Culpabilidad: existencia de causa de inimputabilidad
VIOLACIÓN
DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O VIGILANCIA. (ARTÍCULO 174 C.P)
Acción: Violación;
acceso carnal por vía vaginal, anal, o bucal o introducir objetos o partes del
cuerpo por alguna de las dos primeras vías.
Tipicidad:
Tipo objetivo:
- Bien jurídico: la indemnidad sexual
- Sujeto activo:
Cualquier Persona (Hombre o Mujer)
- Sujeto pasivo: Persona colocada en hospital, o similar,
detenida,
recluida o interna.
- Imputación objetiva: resultado de Violación Sexual
Tipo subjetivo: DOLO
Antijuridicidad: antijurídico – no
justificación
Culpabilidad: existencia de causa de inimputabilidad
es como bien
jurídico tutelado a la indemnidad sexual.
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